1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
4. Las operaciones de envío y recepción de billetes españoles por parte de las entidades registradas con sus corresponsales bancarios en el exterior, así como las de envío y recepción de billetes y moneda metálica extranjeros y efectos denominados en divisas o en pesetas que efectúen las entidades registradas con el exterior, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de España.
> <small>Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-8467](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-8467).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1996. [Ref. BOE-A-1996-15871](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-15871).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1, se suprime el inciso destacado del apartado 2 y se derogan los apartados 5 y 6 por los arts. 1, 2 y disposición derogatoria de la Orden de 2 de febrero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-3622](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-3622).</small>
Texto oficial de Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (BOE-A-1991-30911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.