Será de aplicación a las cuentas a nombre de residentes en España que estuvieran abiertas en oficinas bancarias en el exterior a la entrada en vigor de la presente Orden, lo dispuesto en su artículo 6.º, debiendo declararse dichas cuentas en el plazo de un mes natural a contar desde la referida entrada en vigor.
###### Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 1992.
Madrid. 27 de diciembre de 1991.
**SOLCHAGA CATALÁN**
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.
Texto oficial de Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (BOE-A-1991-30911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior · BOE Fácil