1. Todos los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar los cursos de formación organizados por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, tendentes a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.
2. Asimismo, deberán asistir a aquellos cursos cuya asistencia considere obligatoria la Dirección General de la Policía y podrán asistir a otros cursos que organice dicha Dirección General.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro del Interior para constituir las Unidades Policiales que requiera el cumplimiento de los acuerdos administrativos de colaboración, suscritos o que se suscriban en el futuro con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
###### Segunda.
Se autoriza, asimismo, al Ministro del Interior para dictar las normas que requiera el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
###### Tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA**
Texto oficial de Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal (BOE-A-1991-5287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.