CAPÍTULO III. Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios
Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores.
En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.
> <small>Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
Texto oficial de Ley de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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