Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
> <small>Se añade por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21162](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162)</small>
Texto oficial de Ley de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción. — Ley de Competencia Desleal · BOE Fácil