CAPÍTULO I. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
Artículo 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.
Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.
b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.
> <small>Redactado el apartado d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1991. [Ref. BOE-A-1991-8132](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-8132).</small>
Texto oficial de Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.