CAPÍTULO I. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
Artículo 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.
El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.
c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
d) Fallecimiento del beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.