CAPÍTULO II. Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva
Artículo 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
c) Fallecimiento del beneficiario.
Texto oficial de Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.