CAPÍTULO IV. Gestión de las pensiones de jubilación e invalidez, en las modalidades no contributivas
Disposición adicional cuarta.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, las oficinas del Registro Civil facilitarán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social, dentro de los veinte primeros días de cada mes, certificación global acreditativa de las personas fallecidas en el mes anterior, con sus datos de identidad.
2. Asimismo, conforme a lo previsto en la disposición señalada en el número anterior, las Administraciones Locales y las dependencias de la Hacienda Pública prestarán a las Entidades encargadas de la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE-A-1991-7270). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.