Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.
b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.
c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.
d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.
e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.
f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
> <small>Se modifican las letras b) y f) por el art. único.5 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19791).</small>
Texto oficial de Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (BOE-A-1991-7271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Medios económicos. — Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles · BOE Fácil