1. El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia y de Cultura.
2. Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración.
c) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional.
d) La elaboración de la Memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
e) La formalización de convenios y protocolos.
f) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
3. El Secretario General del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración. Le corresponderá realizar las funciones previstas en esta Ley y cuantas le asigne el Director del Instituto.
Texto oficial de Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes» (BOE-A-1991-7354). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes» · BOE Fácil