1. El Patronato deberá quedar constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto.
2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deban nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión.
Texto oficial de Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes» (BOE-A-1991-7354). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes» · BOE Fácil