El régimen de infracciones y sanciones aplicables a este Impuesto será, con carácter general, el regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, con carácter especial, el previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
> <small>Se modifica por el art. 7 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-3366](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3366)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.</small>
Texto oficial de Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Infracciones y sanciones. — Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla · BOE Fácil