Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto en el momento en que se produzca su matriculación.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15650](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15650).</small>
###### Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones legales y reglamentarias regulan el hasta ahora vigente Arbitrio a la entrada de mercancías en Ceuta y Melilla.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en las Disposiciones Transitorias.
###### Disposición final.
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 de la misma.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla deberán aprobar y publicar las Ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 25, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
El Arbitrio que se establece por virtud de la presente Ley comenzará a aplicarse a los treinta días de la fecha en que se publiquen las Ordenanzas fiscales a que se refiere el párrafo anterior.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 25 de marzo de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.