La repercusión del Impuesto se sujetará a las mismas normas establecidas por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la repercusión de este tributo.
> <small>Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
> <small>Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. [Ref. BOE-A-1991-23674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-23674)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Repercusión del Impuesto. — Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) · BOE Fácil