1. Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
2. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitacines que se especifiquen, podrá acordarse la aplicación de regímenes de estimación objetiva en la determinación de la base imponible.
No obstante, este régimen no se aplicará a las importaciones, ni a las operaciones interiores cuando el importe de la base imponible en el año precedente supere los 100 millones de pesetas.
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Determinación de la base imponible. — Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) · BOE Fácil