Estarán exentas del Impuesto la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica, cuando las entregas de los bienes producidos o elaborados, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles o el consumo de energía eléctrica tengan reconocida tal exención en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
> <small>Se modifica por el art. 5.1.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30155](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30155)</small>
> <small>Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-1996-24749](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-24749)</small>
Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores. — Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) · BOE Fácil