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II

Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Texto oficial de Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) (BOE-A-1991-7645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. — Ley del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ceuta y Melilla) · BOE Fácil