La disposición adicional cuarta de la Ley 25/1983, de 16 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, tendrá la siguiente redacción:
«Cuarta. Los preceptos contenidos en el articulado y en la disposición derogatoria de esta Ley se entenderán sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas establecidas para determinados altos cargos, de acuerdo con la especial naturaleza de su función, y, asimismo, de la aplicación a todos los altos cargos a que se refiere esta Ley de lo previsto en los artículos 20 y 21 de la de Procedimiento Administrativo respecto a la abstención y recusación.»
Texto oficial de Ley 9/1991, de 22 de marzo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley de Contratos del Estado, y de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1991-7736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.