El apartado 6 del artículo 9.º de la Ley de Contratos del Estado queda redactado de la siguiente manera:
«Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.»
Texto oficial de Ley de Modificación de Incompatibilidades de Altos Cargos (BOE-A-1991-7736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Modificación de Incompatibilidades de Altos Cargos · BOE Fácil