1. La Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente Ley, en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.
2. Se prestará especial atención a la dotación de las instalaciones y servicios sanitarios adecuados en las plazas de toros para la celebración de espectáculos de esta naturaleza.
3. Se regularán las condiciones para el funcionamiento de las escuelas dedicadas a la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo a su actividad.
Texto oficial de Ley de Espectáculos Taurinos (BOE-A-1991-8266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Medidas de fomento. — Ley de Espectáculos Taurinos · BOE Fácil