CAPÍTULO II. Creación y reconocimiento de Universidades públicas o privadas · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 3.
Son Universidades públicas las creadas por los órganos legislativos a que se refiere el artículo 5.º 1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y cuya titularidad ostentará el Estado o una Comunidad Autónoma.
Son Universidades privadas las reconocidas por los órganos legislativos a que se refiere el artículo 58.1 de la misma Ley y cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Texto oficial de Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios (BOE-A-1991-9609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios · BOE Fácil