Capítulo II. Contenido del contrato · Sección 2. Obligaciones de las partes
Artículo 10. Obligaciones del empresario.
1. En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe.
2. En particular, el empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
3. Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.
Texto oficial de Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE-A-1992-12347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Obligaciones del empresario. — Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia · BOE Fácil