Capítulo II. Contenido del contrato · Sección 3. Remuneración del agente
Artículo 15. Derecho de información del agente.
1. El empresario entregará al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación, el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se consignarán los elementos esenciales en base a los que haya sido calculado el importe de las comisiones.
2. El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.
Texto oficial de Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE-A-1992-12347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Derecho de información del agente. — Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia · BOE Fácil