Capítulo II. Contenido del contrato · Sección 3. Remuneración del agente
Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión.
El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.
Texto oficial de Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE-A-1992-12347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión. — Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia · BOE Fácil