Capítulo II. Contenido del contrato · Sección 4. Prohibición de competencia
Artículo 21. Requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia.
El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.
Texto oficial de Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE-A-1992-12347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia. — Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia · BOE Fácil