«Título segundo. Coeficiente de solvencia y limitaciones a la actividad de las entidades de crédito por razones de solvencia. · Capítulo V. Reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables
Disposición final tercera.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, con excepción de su capítulo V, que lo hará el 1 de enero de 1994.
2. El deber de consolidación en ella previsto será aplicable a cuantos estados contables deban presentarse a partir del 1 de enero de 1993.
3. En el plazo de tres meses, a contar desde la completa publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobará las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
###### Disposición derogatoria
Queda derogada la disposición adicional tercera de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 1 de junio de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras (BOE-A-1992-12545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras · BOE Fácil