1. La Universidad de La Rioja, en el marco de la planificación económica establecida por el Gobierno, iniciará sus actividades en el curso 1992-1993.
2. El comienzo de las actividades de la Universidad que se crea será autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa homologación por el Consejo de Universidades de los planes de estudios de las enseñanzas a impartir cuyas directrices generales propias hayan sido aprobadas por el Gobierno de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios de los Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Texto oficial de Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja (BOE-A-1992-14238). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Inicio de actividades académicas. — Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja · BOE Fácil