En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
Texto oficial de Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja (BOE-A-1992-14238). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Estatutos. — Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja · BOE Fácil