El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio a través de los canales diplomáticos notificándolo por escrito hasta el día 30 de junio de cualquier año civil transcurridos cinco años desde su entrada en vigor. En tal caso el presente Convenio dejará de surtir efectos respecto de las rentas y el patrimonio correspondiente a los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año civil siguiente a aquel en que la denuncia se produjo.
Hecho por duplicado en Pekín el 22 de noviembre de 1990, en lenguas española, china e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretaciones, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República Popular China, |
| --- | --- |
| FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, Ministro de Asuntos Exteriores | Qian QICHEN, Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990 (BOE-A-1992-14734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.