Artículo 7. Modificación de la escritura pública de constitución de fondos de titulización hipotecaria y de fondos de titulización de activos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.b) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607)., salvo para los fondos de titulización hipotecaria que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de esta Ley.</small>
> <small>Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 5/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10751](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10751)</small>
###### Disposición adicional.
Se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en la presente Ley.
En particular, podrá el Gobierno establecer un nombre específico para los valores emitidos con cargo a Fondos de Titulización Hipotecaria, y reservarlo en exclusiva para tales valores.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 7 de julio de 1992.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria (BOE-A-1992-16412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.