A efectos de aplicación del presente Real Decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
«Veterinario oficial»: El veterinario designado por la autoridad central competente de un país tercero.
«País destinatario»: El Estado miembro con destino al cual se expiden los productos cárnicos procedentes de un país tercero.
«País tercero»: El país al cual no le son de aplicación las Directivas relativas a intercambios intracomunitarios.
«Importación»: La introducción en el territorio español de productos a base de carne procedentes de países terceros.
Texto oficial de Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros (BOE-A-1992-17186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros · BOE Fácil