Título III. Seguridad y calidad industriales · Capítulo I. Seguridad industrial
Artículo 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes.
Las instalaciones industriales de alto riesgo potencial, contaminantes o nocivas para las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente que reglamentariamente se determinen deberán adecuar su actividad y la prevención de los riesgos a lo que establezcan los correspondientes planes de seguridad que habrán de someterse a la aprobación y revisión periódica de la Administración competente. En el supuesto de zonas de elevada densidad industrial, los planes deberán considerar el conjunto de las industrias, sus instalaciones y procesos productivos.
Texto oficial de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE-A-1992-17363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Instalaciones y actividades peligrosas y contaminantes. — Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria · BOE Fácil