1. El Registro Integrado Industrial comprenderá las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley con excepción de las comprendidas en su apartado 4 i) y en él deberán constar como mínimo los siguientes datos:
a) Relativos a la empresa: número de identificación, razón social o denominación, domicilio y actividad principal.
b) Relativos al establecimiento: número de identificación, denominación o rótulo, datos de localización, actividad económica principal.
2. Asimismo, el Registro contendrá los datos análogos a los indicados en el apartado anterior referidos a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes, en materia de seguridad y calidad industrial.
3. Todos los datos anteriormente expresados, excepto los referidos a las empresas y actividades citadas en el artículo 3, apartado 4, letra d), tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que reglamentariamente se determinen.
4. Además de los datos básicos referidos en el apartado 1, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará reglamentariamente los datos complementarios que deban incorporarse de oficio al Registro, a fin de dar cumplimiento al artículo 21.1.a).
> <small>Se modifica por el art. 13. 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE-A-1992-17363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Ámbito y contenido. — Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria · BOE Fácil