Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
> <small>Se modifica por el art. 13.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE-A-1992-17363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial. — Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria · BOE Fácil