Reglamentariamente se establecerá, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
1. La organización administrativa, los procedimientos del Registro Integrado Industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo y la forma de comunicar los datos entre las distintas administraciones, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.
> <small>Se modifica por el art. 13.11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725)</small>
Texto oficial de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE-A-1992-17363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Desarrollo reglamentario. — Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria · BOE Fácil