Con independencia de las multas previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de productos o instalaciones a lo dispuesto en las normas o a la obtención de autorización para la ejecución de actividades, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16791#a2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16791)</small>
Texto oficial de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE-A-1992-17363). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Multas coercitivas. — Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria · BOE Fácil