Título II. Régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social
Artículo 19. Competencia.
1. El reconocimiento del derecho a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, reguladas en este título, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo aplicables las normas generales de Clases Pasivas en cuanto a la liquidación de alta en nómina y actualización de las mismas.
2. La realización de las funciones materiales de pago de estas prestaciones corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las competencias mencionadas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (BOE-A-1992-18325). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.