Capítulo III. Personal de seguridad · Sección 6.ª Detectives privados
Artículo 20.
Además de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.
Texto oficial de Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE-A-1992-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada · BOE Fácil