Capítulo IV. Régimen sancionador · Sección 2.ª Sanciones
Artículo 30.
1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá:
a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.
c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.
d) A los Gobernadores Civiles para imponer las sanciones por infracciones leves.
2. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE-A-1992-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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