1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación mercantil.
2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior estarán obligadas a comunicar al Ministerio del Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o participaciones y los que afectan a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
3. Asimismo, en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de los órganos de administración y dirección de las empresas.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 8/2007, de 14 de septiembre. [Ref. BOE-A-2007-16535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-16535).</small>
Texto oficial de Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE-A-1992-18489). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada · BOE Fácil