Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, en particular en lo relativo a la organización y al seguimiento que debe hacerse de los controles que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que deben aplicarse.
> <small>Se modifica por el art. 4.2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-1920](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1920).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-12560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12560).</small>
Texto oficial de Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (BOE-A-1992-18502). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.