Artículo 1. Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
1. Son militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, de conformidad con la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, los españoles que, previa superación de las pruebas selectivas y período de formación correspondiente, se incorporan voluntariamente a las Fuerzas Armadas para prestar servicio con una relación de carácter profesional no permanente y constituir los efectivos profesionales de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. El régimen de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se ajustará a lo dispuesto en la citada Ley, en sus disposiciones de desarrollo en cuanto sea aplicable y en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.