Artículo 12. Integración en el sistema educativo general.
1. Durante el proceso de formación regulado en el presente Reglamento se facilitará la obtención de las titulaciones correspondientes del sistema educativo general y el acceso a los módulos de formación profesional u ocupacional, según la propia capacidad, nivel de conocimientos y especialidad, de forma que se obtenga, en lo posible, la equiparación con titulaciones de dicho sistema.
2. Los estudios a que se hace referencia en este artículo tendrán carácter potestativo, si bien la superación de los mismos facultará para el seguimiento de cursos posteriores y constará en el expediente profesional de los interesados.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Integración en el sistema educativo general. — Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil