1. El Ministro de Defensa determinará los criterios generales a los que debe ajustarse el régimen general de actividades del personal de tropa y marinería profesionales, así como la regulación de permisos de carácter ordinario y extraordinario.
2. Como norma general, el personal de tropa y marinería profesionales, cuando no esté obligado a permanecer en las unidades, centros u organismos de destino a efectos de guardias, servicios, prácticas de instrucción o adiestramiento, trabajos extraordinarios o por estar sujeto a medidas disciplinarias, podrá ausentarse de aquellos desde la finalización del horario de actividad hasta la hora de comienzo de las actividades del siguiente día laborable.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Régimen general de actividades. — Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil