1. La formación del personal de tropa y marinería profesionales se realizará de forma continuada mediante los períodos de formación elemental y complementaria y los cursos de perfeccionamiento que requiera cada una de las distintas especialidades para el desempeño de los cometidos que tengan asignados en cada empleo.
2. La duración de los distintos períodos de formación elemental y complementaria, atendiendo a los cometidos propios de cada especialidad y a los diferentes niveles de titulación o conocimientos acreditados, se ajustará a lo establecido en este Reglamento.
3. Con carácter general, este proceso se desarrollará en centros militares de formación. Cuando las características de la formación así lo aconsejen, también podrá realizarse en determinadas unidades, que deberán contar con los medios necesarios para tal fin.
Texto oficial de Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Proceso de formación. — Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil