Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.
1. La relación de servicios del personal de tropa y marinería profesionales se establecerá mediante compromisos temporales que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
2. Los compromisos iniciales podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, aunque para determinadas especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, podrá reducirse a dieciocho o doce meses. Tendrán preferencia para acceder a militar de empleo aquellos que suscriban compromisos iniciales de mayor duración.
Texto oficial de Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.