1. En la tropa y marinería profesionales existirán los empleos militares de Cabo Primero, Cabo profesional y Soldado profesional o Marinero profesional.
2. Los cometidos y las actividades del personal de tropa y marinería profesionales en sus diferentes empleos militares se corresponderán con la formación militar recibida, con los conocimientos específicos de los medios y procedimientos tácticos y técnicos, así como con la experiencia que se alcance en cada uno de ellos.
Texto oficial de Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Empleos militares. — Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales · BOE Fácil