1. La formación elemental tiene como finalidad capacitar a los alumnos para el acceso a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales para el desempeño de los cometidos propios del soldado profesional o marinero profesional, proporcionándoles los conocimientos militares y profesionales básicos de una especialidad o, en su caso, aquellos que le permitan el manejo o utilización de equipos concretos a su nivel.
2. Los alumnos que no superen este período de formación podrán solicitar su repetición por una única vez dentro de la misma especialidad, o también se les podrá asignar, previa su conformidad, aquella otra especialidad que mejor se adapte a sus capacidades personales.
3. En el compromiso inicial contraído por aquellos alumnos que soliciten y superen la repetición del curso de formación elemental, solamente se computará como parte del mismo el tiempo correspondiente a este segundo período y no el anterior.
Texto oficial de Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales (BOE-A-1992-20513). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Formación elemental. — Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales · BOE Fácil