Las empresas suministradoras de G.L.P. podrán negarse a la suscripción del contrato de suministro:
a) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones técnicas o de seguridad establecidas y que le sean de aplicación, según sus características.
b) Cuando se compruebe que el peticionario haya dejado de satisfacer el importe del gas consumido anteriormente en cualquier otro domicilio o establecimiento, o existan obligaciones pendientes derivadas de contrato anterior.
Texto oficial de Distribución de Gases Licuados del Petróleo (BOE-A-1992-22638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Causas de negativa de suministro. — Distribución de Gases Licuados del Petróleo · BOE Fácil